En los periodos de toque de queda solo podrán desplazarse a través de ellas los usuarios que al momento de viajar, certifiquen su excepción.
La medida de pico
y cédula no limita la movilidad de los ciudadanos desde estas instalaciones.
Las terminales de transporte de Medellín acogieron las disposiciones de los gobiernos departamental y municipal tomadas como medida preventiva frente al coronavirus para las celebraciones de Navidad y fin de año. Por lo anterior, mantendrán su operación comercial respetando las excepciones contempladas, como son:
El toque de queda del
27 al 31 de diciembre de las 00 horas hasta las 6:00 a. m. del día siguiente; y
el toque de queda continuo de 34 horas, que regirá del 24 al 26 y del 31 de
diciembre al 2 de enero entre las 8:00 p. m. y las 6:00 a. m.
En este periodo
solo podrán desplazarse por estas instalaciones los usuarios que al momento de
viajar certifiquen su excepción;
deberán hacerlo con estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad y
tendrán que portar su documento de identidad.
“El gobierno
departamental y municipal han tomado medidas de protección. Debemos acatarlas y
cumplirlas; el toque de queda y la ley seca son fundamentales. Desde Terminales
Medellín garantizamos el desplazamiento de las personas siempre y cuando estén
bajo las excepciones contempladas en los decretos”, dijo el gerente de
Terminales Medellín, Carlos Mario Mejía Múnera, quien insistió en cumplir con
todas las medidas de bioseguridad al momento de viajar.
Con respecto a la medida de pico y cédula, desde Terminales Medellín se les recuerda a los viajeros que solo aplica para los establecimientos comerciales y no limita la movilidad de los ciudadanos.
El Decreto 1185 de 2020 de la Alcaldía de Medellín contempla siete excepciones, entre las que se destacan los servicios esenciales y el personal de la salud:
1. Asistencia y
prestación de servicios de salud y su cadena de suministros y mantenimiento.
2. Medicamentos y
productos farmacéuticos y su distribución.
3. Restaurantes y
establecimientos gastronómicos.
4. Por causa de fuerza
mayor o caso fortuito.
5. Las actividades
relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias
veterinarias.
6. Los servicios
funerarios.
7. La población
beneficiaria de los programas de la Secretaría de Inclusión Social, Familia y
Derechos Humanos para el cobro de apoyos económicos, renta básica, bono
alimentario y paquetes alimentarios.
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