Las empresas que se acojan a este beneficio deberán demostrar que tienen inscripción activa y vigente en el sector turístico.
EPM continúa implementando medidas para mitigar los
impactos de la actual situación que atraviesa el país debido al COVID-19, para
esta ocasión y en concordancia con la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, se
otorga este alivio dirigido a las empresas del sector turístico, parques y
alojamiento en el territorio nacional, que se han visto afectadas en su
operación.EPM sede
Con esta determinación, se suspende de manera temporal y hasta el 31 de diciembre de 2021, el cobro de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico, correspondiente al 20% del valor total del servicio facturado.
La medida aplica para todos los clientes empresariales que son prestadores de
servicios turísticos activos y vigentes en el Registro Nacional de Turismo
(RNT) y que desarrollen las siguientes actividades como labor principal
señalada en el RUT, en el establecimiento de comercio abierto al público:
5511 - Alojamiento en hoteles 5512 - Alojamiento en aparta
hoteles 5513 - Alojamiento en centros vacacionales 5514 - Alojamiento rural
5519 - Otros tipos de alojamientos para visitantes 8230 - (NUEVA)- La
organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como empresariales
o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la
gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su
funcionamiento.
9321 - Actividades de parques de atracciones y parques
temáticos La actividad 9329, no aplica en el periodo 2021.
Los clientes empresariales a los que, según el Decreto 799
del 4 de junio de 2020, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, se les aplicó esta medida hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán
demostrar que tienen inscripción activa y vigente en el sector turístico
conforme a las actividades anteriormente detalladas, así podrán continuar con
este beneficio durante el 2021.
Para que los
clientes empresariales a los que aplica puedan acogerse al beneficio, deben
ingresar a la página www.epm.com.co y dar clic en el banner principal en
Medidas de alivio para clientes. En esta sección encontrarán la pestaña
“Clientes no residenciales”, donde está toda la información y enlaces para la
solicitud. La dirección de acceso es:
https://www.epm.com.co/site/alivios-para-empresas-del-sector-turistico
EPM dispone de diversos canales para atender las
inquietudes, peticiones, quejas y reclamaciones de los clientes y usuarios:
Para ello tenemos los siguientes canales a su disposición: Líneas de atención
44 44 115 o 01 8000 415 115
Para peticiones, quejas y reclamos (PQR) y transacciones:
en la página www.epm.com.co.
Resolver sus inquietudes con nuestra asesora virtual Ema Se
puede chatear con un asesor en línea, de lunes a viernes en el horario de 8:00
a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.